LaLiga4Sports.es

NACE LALIGA4SPORTS.ES

LaLiga estrena una plataforma web con el objetivo de poner en valor el trabajo de las 64 Federaciones Deportivas y del Comité Paralímpico Español, adscritos al convenio de colaboración firmado el pasado mes de octubre de 2015.

LaLiga, en colaboración del Consejo Superior de Deportes (CSD), pone en marcha desde este lunes (21/03/2016) un nuevo proyecto que tiene como objetivo destacar la labor del deporte español a través de contenido digital.

La página web www.laliga4sports.es realizará una extensa cobertura de las múltiples disciplinas que engloban las Federaciones deportivas y completará su propuesta con entrevistas, reportajes y contenido único para que todos los amantes del deporte puedan seguir las competiciones nacionales e internacionales a través de esta plataforma.

“Los clubes y SADs de LaLiga ratificaron el acuerdo de colaboración por unanimidad y entendemos que el lanzamiento de la página web hará que el contenido de calidad que LaLiga ya genera, se traslade al resto de deportes y deportistas, cuyos logros no tienen tanta repercusión como el fútbol. Somos la palanca para que sus éxitos tengan más recorrido”, comentó Javier Tebas sobre la puesta en marcha.

LaLiga4Sports pretende mejorar la visibilidad y difusión de otros deportes y de los deportistas españoles. El objetivo principal es que las Federaciones deportivas y el Comité Paralímpico Español obtengan un crecimiento profesional y mayor difusión de sus éxitos hacia los aficionados  a través de esta plataforma.

Circular informativa

Proceso electoral

La Real Federación Colombófila Española se encuentra a la espera de que por parte del Consejo Superior de Deportes se proceda a la aprobación del Reglamento Electoral Federativo y su notificación a la R.F.C.E., por lo que la Junta Directiva acordó en su reunión de 12 de marzo de 2016, que el momento en que sea notificada la aprobación del citado reglamento, el Presidente de la R.F.C.E. convocará elecciones a miembros de la Asamblea, Comisión Delegada y Presidente de esta Española en el plazo máximo de una semana, realizando las modificaciones oportunas en el calendario para su adaptación al cumplimiento de los plazos indicados en la normativa electoral.


Documentos:

 Circular informativa proceso electoral

Nota informativa

ÓRGANOS DISCIPLINARIOS DE LA  R.F.C.E.
Con referencia a diversas manifestaciones publicadas en foros de internet relativas a la apertura de diferentes expedientes a sancionadores por la nacional, se informa para mejor conocimiento de los federados que  cualquier expediente sancionador que se incoa por los órganos disciplinarios federativos responde a una solicitud de interesado(denuncia) presentada y ratificada ante la R.F.C.E.

Recibida y ratificada la denuncia, el órgano disciplinario tiene la obligación de iniciar el procedimiento sancionador conforme a lo dispuesto por la Ley y Reglamentos Deportivos vigentes, porque ejercita competencias públicas administrativas delegadas y por tanto irrenunciables.

Una vez comunicada la apertura del expediente, se dará traslado a los interesados para que formulen la defensa que entiendan oportuna, presentación de pruebas y  garantizándose trámite de audiencia y derecho a recurso.

El instructor del expediente ordenará cuantas diligencias sean precisas para la determinación y comprobación de los hechos, así como para la fijación de las infracciones susceptibles de sanción.

Si por cualquier circunstancia los expedientados no dispusieran de licencia por haber perdido la condición de deportista federado de forma voluntaria,  conforme determina  el art 9 del RD 1591/992 de 23 de diciembre,  de disciplina deportiva, la extinción de la responsabilidad tendrá efectos suspensivos si quien estuviere sujeto a procedimiento disciplinario en trámite recuperara en cualquier modalidad deportiva y dentro del plazo de tres años la condición bajo la cual quedaba vinculado a la disciplina deportiva , en cuyo caso, el tiempo de suspensión de la responsabilidad disciplinaria deportiva no se computará a los efectos de prescripción de infracciones ni de las sanciones.

El hecho de incoarse un expediente no supone prejuzgar inicialmente la culpabilidad del expedientado ni su responsabilidad sobre los hechos denunciados.


Documentos:

 Nota informativa 01/03/2016

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