REGLAMENTO DEPORTIVO NACIONAL
SEGUNDA PARTE
EXPOSICIÓN NACIONAL DE LA PALOMA MENSAJERA
En archivo adjunto disponen de últimas modificaciones reglamentarias referentes a la Exposición Nacional de la Paloma Mensajera, cabe destacar:
TÍTULO VIII
DE LAS PALOMAS PARTICIPANTES
Artículo 161.- 1. Las Federaciones Autonómicas y Delegaciones Territoriales concurrirán con un equipo de 38 palomas distribuidas en los siguientes grupos:
– GRUPO A: 4 (2 MACHOS Y 2 HEMBRAS)
– GRUPO B: 4 (2 MACHOS Y 2 HEMBRAS)
– GRUPO C: 6 (3 MACHOS Y 3 HEMBRAS)
– GRUPO D: 24
(SEGÚN CRITERIOS DE SEXO ESTABLECIDO PARA CADA CATEGORÍA DENTRO DE ESTE GRUPO)
TOTAL 38 MENSAJERAS
Artículo 166.-1. La Comisión Organizadora queda facultada para rechazar y no admitir cualquier mensajera que presente síntoma de enfermedad y sea portadora evidente de parásitos en el cuerpo o en las plumas. En este caso el diagnostico será dado por el veterinario que forme parte del Comité de Recepción. Así mismo se faculta a esta Comisión Organizadora para que administre o realice todo lo necesario, y así asegurar el bienestar y salud de las mensajeras participantes.
TÍTULO IX
DEL COMITÉ DE RECEPCIÓN
Artículo 169.- 1. Las palomas mensajeras deberán tener entrada en el recinto de la Exposición dos días antes del comienzo de la actuación de los jueces, juntamente con la documentación interesada que se deberá enviar con la suficiente antelación, mínimo cinco días hábiles antes del comienzo, y al menos en formato digital, pudiéndose enviar además en papel y que será verificada por el Comité de Control.
TÍTULO XI
DE LOS JUECES DE LA EXPOSICIÓN Y DEL SELECCIONADOR NACIONAL
Artículo 177.-1. Los grupos A, B y C, además de los requisitos exigidos a cada uno, serán juzgados a la mano con el sistema de puntos que en cada momento estén en vigor en la F.C.I..
El grupo D será clasificado de acuerdo con la documentación enviada y debidamente revisada. Además se autoriza , bajo criterio de la Comisión Nacional de Jueces , a juzgar las palomas del grupo D ( en todos sus apartados), para tratar de establecer las correlaciones, respecto al Estándar Internacional, que se aprecien al comparar las palomas del grupo D con las de los grupos A,B y C. A la finalización se podrá elaborar un estudio-memoria que refleje dichas comparativas.
TÍTULO XII
DE LA CLASIFICACIÓN Y PREMIOS
Artículo 181.-5. La clasificación por Federaciones Autonómicas y Delegaciones Territoriales se efectuará con los cinco primeros clasificados en los grupos, sexos y categorías, estableciéndose el siguiente criterio:
a) Cinco puntos a la 1ª clasificada.
b) Cuatro puntos a la 2ª clasificada.
c) Tres puntos a la 3ª clasificada.
d) Dos puntos a la 4ª clasificada.
e) Un punto a la 5ª clasificada.
Documentos:
Reglamento Deportivo Nacional
REGLAMENTO DEPORTIVO NACIONAL
SEGUNDA PARTE
EXPOSICIÓN NACIONAL DE LA PALOMA MENSAJERA
En archivo adjunto disponen de últimas modificaciones reglamentarias referentes Reglamento Deportivo, cabe destacar:
TÍTULO VIII DE LAS PALOMAS PARTICIPANTES
Artículo 161º.- 1. Las Federaciones Autonómicas y Delegaciones Territoriales concurrirán con un equipo de 30 palomas distribuidas en los siguientes grupos:
– GRUPO A: 4 (2 MACHOS Y 2 HEMBRAS)
– GRUPO B: 4 (2 MACHOS Y 2 HEMBRAS)
– GRUPO C:
–Intenacional 14 (5 MACHOS ADULTOS, 5 HEMBRAS ADULTOS, 2 MACHOS PICHONES Y 2 HEMBRAS PICHONES)
- Nacional 4 (1 MACHO ADULTO, 1 HEMBRA ADULTA, 1 MACHO PICHÓN Y 1 HEMBRA PICHÓN)
– GRUPO D:
Intenacional 24 (según criterios establecidos para cada Categoría por la F.C.I. dentro de este grupo)
Nacional 8 (1 por grupo, según criterios establecidos por la R.F.C.E. para los campeonatos de España)
– GRUPO S (SHOW): 8 Total:
- 2 en S1 (MACHOS ADULTOS)
- 2 en S2 (HEMBRAS ADULTAS)
- 2 en S3 (MACHOS PICHONES)
- 2 en S4 (HEMBRAS PICHONES)
TOTAL 66 MENSAJERAS (A:4;B:4;C:18;D:32;SHOW:8)
Documentos:
Reglamento Nuevas Categorias
LIBRO IV
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE JUECES
En archivo adjunto disponen de últimas modificaciones reglamentarias de la Comisión de Jueces, cabe destacar:
Artículo 190.-
Tienen acceso a la categoría de juez nacional, los jueces autonómicos que hayan cumplido, por lo menos, 3 años de actividad en esta categoría y que sean considerados aptos, después de haber participado en cursos de formación organizados por la Comisión Nacional de Jueces. Para poderse presentar al examen, deben haber acumulado al menos 4 puntos de méritos y estos haber sido reconocidos por la Comisión Nacional de Jueces, previa presentación acreditativa de dichas actividades. Los méritos se asignarán atendiendo a los criterios de atribución y evaluación establecidos en el art. 196 de este reglamento.
Tienen acceso a la categoría de juez autonómico, los jueces sociales que hayan cumplido, por lo menos, 2 años de actividad en esta categoría, y que sean considerados aptos, después de haber participado en cursos de formación organizados por la Comisión Nacional de Jueces. Para poderse presentar al examen, deben haber acumulado al menos 2,5 puntos de méritos y estos haber sido reconocidos por la Comisión Nacional de Jueces, previa presentación acreditativa de dichas actividades. Los méritos se asignarán atendiendo a los criterios de atribución y evaluación establecidos en el art. 196 de este reglamento.
Tienen acceso a la categoría de juez social, los colombófilos que sean considerados aptos, aportando las pruebas necesarias ante la Comisión Nacional de Jueces, después de haber participado en cursos de formación organizados por la Comisión Nacional de Jueces y con una antigüedad de Licencia Nacional Federativa de al menos 2 años.
Artículo 191.-
Serán excluidos del cuadro de activos los jueces que, en dos años consecutivos, no hayan participado en acciones y/o actuado en exposiciones para las cuales hayan sido nombrados por la Comisión Nacional de Jueces o por las Federaciones Autonómicas, salvo en el caso que justifiquen la falta, por escrito, en los 8 días siguientes, ante la antes mencionada Comisión. Es competencia de la Comisión Nacional de Jueces decidir sobre la aceptación o no de la justificación de la falta. Esta decisión deberá ser comunicada por escrito al interesado.
Así mismo y de acuerdo con el Art. 23 del Reglamento General, la no renovación de la licencia federativa lleva consigo la pérdida del título de Juez.
Artículo 196.-
Atribución de un punto (1) por participación en exposición de carácter internacional.
Atribución de un punto (1) por participación en exposición nacional.
Atribución de un punto (1) por participación en exposición autonómica.
En el caso de intervenir en varias, la puntuación que se asignará será de la mitad del valor de su anterior intervención (0,5), y así sucesivamente (0,25; 0,12; ….).
Atribución de medio punto (0,5) por participación en exposición social. En el caso de intervenir en varias, la puntuación que se asignará será de la mitad del valor de su anterior intervención (0,25) , y así sucesivamente (0,12; 0,06; …).
Atribución de un cuarto de punto (0,25) a un punto (1), por la elaboración de trabajos, estudios o memorias, que fomenten el estudio y desarrollo del Estándar y que serán evaluados por los miembros de la Comisión Nacional de Jueces, decidiendo estos el valor a asignar en función de su actualidad y calidad.
Documentos:
Reglamento de la Comisión Nacional de Jueces