Nota informativa

ÓRGANOS DISCIPLINARIOS DE LA  R.F.C.E.
Con referencia a diversas manifestaciones publicadas en foros de internet relativas a la apertura de diferentes expedientes a sancionadores por la nacional, se informa para mejor conocimiento de los federados que  cualquier expediente sancionador que se incoa por los órganos disciplinarios federativos responde a una solicitud de interesado(denuncia) presentada y ratificada ante la R.F.C.E.

Recibida y ratificada la denuncia, el órgano disciplinario tiene la obligación de iniciar el procedimiento sancionador conforme a lo dispuesto por la Ley y Reglamentos Deportivos vigentes, porque ejercita competencias públicas administrativas delegadas y por tanto irrenunciables.

Una vez comunicada la apertura del expediente, se dará traslado a los interesados para que formulen la defensa que entiendan oportuna, presentación de pruebas y  garantizándose trámite de audiencia y derecho a recurso.

El instructor del expediente ordenará cuantas diligencias sean precisas para la determinación y comprobación de los hechos, así como para la fijación de las infracciones susceptibles de sanción.

Si por cualquier circunstancia los expedientados no dispusieran de licencia por haber perdido la condición de deportista federado de forma voluntaria,  conforme determina  el art 9 del RD 1591/992 de 23 de diciembre,  de disciplina deportiva, la extinción de la responsabilidad tendrá efectos suspensivos si quien estuviere sujeto a procedimiento disciplinario en trámite recuperara en cualquier modalidad deportiva y dentro del plazo de tres años la condición bajo la cual quedaba vinculado a la disciplina deportiva , en cuyo caso, el tiempo de suspensión de la responsabilidad disciplinaria deportiva no se computará a los efectos de prescripción de infracciones ni de las sanciones.

El hecho de incoarse un expediente no supone prejuzgar inicialmente la culpabilidad del expedientado ni su responsabilidad sobre los hechos denunciados.


Documentos:

 Nota informativa 01/03/2016

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