El BOE de 17 de septiembre de 2014 publica la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, en cuyo art. 23 se modifica el art. 32 de la Ley del Deporte, implantando la conocida como Licencia Deportiva Única, que entrará en vigor el 1 de julio de 2015.
A partir de la indicada fecha, sólo puede expedirse con carácter general licencia deportiva única por las federaciones territoriales, y únicamente cuando éstas no lo hagan, por los motivos tasados por la Ley, en los supuestos de inexistencia de federación autonómica, imposibilidad material, cuando así se determine por la propia federación autonómica, o cuando la federación autonómica no se hallare integrada en la federación estatal, la expedición de licencias será asumida por la federación correspondiente de ámbito estatal.
También a ésta le corresponderá la expedición de aquellas licencias para las que sea necesario contar con un visado o autorización previa de la federación deportiva internacional correspondiente, y en particular cuando así se desprenda de lo dispuesto en los estatutos de dichas federaciones internacionales.
La citada normativa ha sido adaptada a los Estatutos de esta Federación Nacional en la última Asamblea realizada.
En virtud de dicha normativa que entrará en vigor el 1 de julio de 2015, se contemplan las siguientes posibilidades:
1) Regla general. Las licencias serán expedidas por las Federaciones Autonómicas que estén integradas en la Federación Estatal y producirá efectos tanto a nivel estatal como autonómico.
Las Federaciones Autonómicas deberán comunicar a la Federación Estatal las licencias que expidan y sus posibles modificaciones para que esta última realice un censo de los licenciados en la respectiva modalidad deportiva.
2) Excepción a la regla general. La Federación Estatal expedirá esta licencia en los siguientes casos:
1) Si no existe Federación Autonómica
2) Si la Federación Autonómica no puede por falta de medios
3) Si la Federación Autonómica no está integrada en la Federación Estatal
4) Si la Federación Autonómica así lo determinase
5) Si fuera necesario un visado o una autorización previa de la Federación Internacional correspondiente.
6) Si así lo dispone los Estatutos de la Federación Internacional correspondiente.
3) Dado que antes de la entrada en vigor no se ha llegado a un acuerdo sobre el sistema de reparto económico, el mismo deberá adoptarse en la Asamblea General, que será convocada oportunamente en el último cuatrimestre del año, exigiéndose que disponga de por mayoría simple, que requerirá el voto favorable de 2/3 de los Presidentes de las Federaciones Territoriales, teniendo en cuenta que estos deben sumar al menos las 2/3 partes de las licencias expedidas.
Si no se alcanza acuerdo con los requisitos contemplados, la decisión se someterá a un órgano independiente cuyos miembros son nombrados por el CSD y los representantes de las Comunidades Autónomas.
Durante toda la temporada de 1 de enero a 31 de diciembre de 2015 las licencias expedidas por la R.F.C.E. mantendrán validez.
Las licencias que se emitan a partir de 1 de julio deberán ser expedidas por las Federaciones Autonómicas o bien por la R.F.C.E. dónde no exista Federación Autonómica o así lo decidan las citadas Territoriales, por lo que aquellas Federaciones Autonómicas que se encuentren interesadas en que la R.F.C.E. expida la citada Licencia deberán comunicarlo mediante escrito firmado por su Presidente a esta R.F.C.E.
Por tanto, deben tenerse en cuenta los anteriores criterios para adecuarse a la legalidad a partir de la entrada en vigor de la nueva normativa, dado que a partir de 1 de julio no existirá más que una única licencia (sin perjuicio de la validez de las ya emitidas para esta temporada deportiva) bien expedida por la Federación Autonómica o bien por la Federación Nacional.
La Licencia que se expida, en todo caso deberá cumplir los requisitos reglamentarios formales exigidos por la normativa federativa en vigor.
Recordar en todo caso, que las Federaciones Autonómicas establecerán en todo caso su cuota autonómica conforme aprueben sus respectivas Asambleas y que la Federación Nacional recibirá la compensación económica que acuerde la Asamblea General de la R.F.C.E.
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Circular Licencia Única