REGLAMENTO DEPORTIVO NACIONAL
SEGUNDA PARTE
EXPOSICIÓN NACIONAL DE LA PALOMA MENSAJERA
En archivo adjunto disponen de últimas modificaciones reglamentarias referentes a la Exposición Nacional de la Paloma Mensajera, cabe destacar:
TÍTULO VIII
DE LAS PALOMAS PARTICIPANTES
Artículo 161.- 1. Las Federaciones Autonómicas y Delegaciones Territoriales concurrirán con un equipo de 38 palomas distribuidas en los siguientes grupos:
– GRUPO A: 4 (2 MACHOS Y 2 HEMBRAS)
– GRUPO B: 4 (2 MACHOS Y 2 HEMBRAS)
– GRUPO C: 6 (3 MACHOS Y 3 HEMBRAS)
– GRUPO D: 24
(SEGÚN CRITERIOS DE SEXO ESTABLECIDO PARA CADA CATEGORÍA DENTRO DE ESTE GRUPO)
TOTAL 38 MENSAJERAS
Artículo 166.-1. La Comisión Organizadora queda facultada para rechazar y no admitir cualquier mensajera que presente síntoma de enfermedad y sea portadora evidente de parásitos en el cuerpo o en las plumas. En este caso el diagnostico será dado por el veterinario que forme parte del Comité de Recepción. Así mismo se faculta a esta Comisión Organizadora para que administre o realice todo lo necesario, y así asegurar el bienestar y salud de las mensajeras participantes.
TÍTULO IX
DEL COMITÉ DE RECEPCIÓN
Artículo 169.- 1. Las palomas mensajeras deberán tener entrada en el recinto de la Exposición dos días antes del comienzo de la actuación de los jueces, juntamente con la documentación interesada que se deberá enviar con la suficiente antelación, mínimo cinco días hábiles antes del comienzo, y al menos en formato digital, pudiéndose enviar además en papel y que será verificada por el Comité de Control.
TÍTULO XI
DE LOS JUECES DE LA EXPOSICIÓN Y DEL SELECCIONADOR NACIONAL
Artículo 177.-1. Los grupos A, B y C, además de los requisitos exigidos a cada uno, serán juzgados a la mano con el sistema de puntos que en cada momento estén en vigor en la F.C.I..
- El grupo D será clasificado de acuerdo con la documentación enviada y debidamente revisada.
Además se autoriza , bajo criterio de la Comisión Nacional de Jueces , a juzgar las palomas del grupo D ( en todos sus apartados), para tratar de establecer las correlaciones, respecto al Estándar Internacional, que se aprecien al comparar las palomas del grupo D con las de los grupos A,B y C. A la finalización se podrá elaborar un estudio-memoria que refleje dichas comparativas.
TÍTULO XII
DE LA CLASIFICACIÓN Y PREMIOS
Artículo 181.-5. La clasificación por Federaciones Autonómicas y Delegaciones Territoriales se efectuará con los cinco primeros clasificados en los grupos, sexos y categorías, estableciéndose el siguiente criterio:
a) Cinco puntos a la 1ª clasificada.
b) Cuatro puntos a la 2ª clasificada.
c) Tres puntos a la 3ª clasificada.
d) Dos puntos a la 4ª clasificada.
e) Un punto a la 5ª clasificada.
Documentos:
Reglamento Deportivo Nacional