REGLAMENTO COMISIÓN NACIONAL DE JUECES

LIBRO IV
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE JUECES

En archivo adjunto disponen de últimas modificaciones reglamentarias de la Comisión de Jueces, cabe destacar:

Artículo 190.- 

Tienen acceso a la categoría de juez nacional, los jueces autonómicos que hayan cumplido, por lo menos, 3 años de actividad en esta categoría y que sean considerados aptos, después de haber participado en cursos de formación organizados por la Comisión Nacional de Jueces. Para poderse presentar al examen, deben haber acumulado al menos 4 puntos de méritos y estos haber sido reconocidos por la Comisión Nacional de Jueces, previa presentación acreditativa de dichas actividades. Los méritos se asignarán atendiendo a los criterios de atribución y evaluación establecidos en el art. 196 de este reglamento.

Tienen acceso a la categoría de juez autonómico, los jueces sociales que hayan cumplido, por lo menos, 2 años de actividad en esta categoría, y que sean considerados aptos, después de haber participado en cursos de formación organizados por la Comisión Nacional de Jueces. Para poderse presentar al examen, deben haber acumulado al menos 2,5 puntos de méritos y estos haber sido reconocidos por la Comisión Nacional de Jueces, previa presentación acreditativa de dichas actividades. Los méritos se asignarán atendiendo a los criterios de atribución y evaluación establecidos en el art. 196 de este reglamento.

Tienen acceso a la categoría de juez social, los colombófilos que sean considerados aptos, aportando las pruebas necesarias ante la Comisión Nacional de Jueces, después de haber participado en cursos de formación organizados por la Comisión Nacional de Jueces y con una antigüedad de Licencia Nacional Federativa de al menos 2 años.

Artículo 191.-

Serán excluidos del cuadro de activos los jueces que, en dos años consecutivos, no hayan participado en acciones y/o actuado en exposiciones para las cuales hayan sido nombrados por la Comisión Nacional de Jueces o por las Federaciones Autonómicas, salvo en el caso que justifiquen la falta, por escrito, en los 8 días siguientes, ante la antes mencionada Comisión. Es competencia de la Comisión Nacional de Jueces decidir sobre la aceptación o no de la justificación de la falta. Esta decisión deberá ser comunicada por escrito al interesado.

Así mismo y de acuerdo con el Art. 23 del Reglamento General, la no renovación de la licencia federativa lleva consigo la pérdida del título de Juez. 

Artículo 196.- 

Atribución de un punto (1) por participación en exposición de carácter internacional.

Atribución de un punto (1) por participación en exposición nacional.

Atribución de un punto (1) por participación en exposición autonómica.

En el caso de intervenir en varias, la puntuación que se asignará será de la mitad del valor de su anterior intervención (0,5), y así sucesivamente (0,25; 0,12; ….).

Atribución de medio punto (0,5) por participación en exposición social. En el caso de intervenir en varias, la puntuación que se asignará será de la mitad del valor de su anterior intervención (0,25) , y así sucesivamente (0,12; 0,06; …).

Atribución de un cuarto de punto (0,25) a un punto (1), por la elaboración de trabajos, estudios o memorias, que fomenten el estudio y desarrollo del Estándar y que serán evaluados por los miembros de la Comisión Nacional de Jueces, decidiendo estos el valor a asignar en función de su actualidad y calidad.


Documentos:

 Reglamento de la Comisión Nacional de Jueces

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